En marzo de 2018, el Congreso mexicano aprobó la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, más conocida como Ley Fintech, convirtiéndose en uno de los primeros países del mundo en contar con un marco regulatorio integral para el sector. Siete años después, el balance es agridulce: un ecosistema que creció pero no tanto como prometía, y un proceso de autorización que funciona muy por debajo de las expectativas originales.
El número que lo dice todo: 84 de 198
Desde la entrada en vigor de la Ley Fintech, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) ha recibido 198 solicitudes de empresas que buscan operar como Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) o como Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (IFPE). De ese universo, solo 84 han recibido la autorización formal para operar, lo que representa una tasa de autorización del 42%.
Los números desglosados revelan el cuadro completo: 84 autorizadas, 36 rechazadas formalmente, 28 en proceso activo de revisión, y 50 que fueron retiradas o abandonadas por las propias empresas, muchas veces porque el proceso resultó más largo y costoso de lo que esperaban.
Brasil, el principal competidor regional de México como hub fintech latinoamericano, tiene más de 400 instituciones de pago electrónico reguladas bajo su marco de IP (Instituição de Pagamento). Argentina ha otorgado más de 200 licencias de proveedores de servicios de pago. México, con la que se presentó como la ley fintech más avanzada de la región, tiene 84.
El problema del plazo: 18 meses que se convierten en 36
La Ley Fintech establece un plazo máximo de 18 meses para que la CNBV resuelva las solicitudes de autorización. En la práctica, el tiempo promedio de resolución —incluyendo tanto autorizaciones como rechazos— ha sido de 34 meses, casi el doble.
El proceso de autorización consta de tres etapas principales: la revisión documental inicial, donde la CNBV verifica que la solicitud cumple con todos los requisitos formales; el análisis de fondo, donde se evalúan el modelo de negocio, la viabilidad financiera y los controles de riesgos; y la etapa de observaciones, donde la CNBV emite requerimientos adicionales y la empresa debe responder.
Según datos de la propia CNBV, el 78% de las solicitudes requirieron al menos una ronda de observaciones adicionales, y el 34% pasaron por tres o más rondas. Cada ronda de observaciones puede tomar entre tres y seis meses, lo que explica la brecha entre el plazo legal y la realidad operativa.
Las empresas que han pasado por el proceso describen una experiencia de alta incertidumbre. Muchas contratan equipos legales y de cumplimiento especializado durante meses o años sin poder operar formalmente, lo que genera un costo hundido significativo que desincentiva a los emprendedores con menos capital.
Las dos categorías: ITF e IFPE
La Ley Fintech creó dos tipos principales de instituciones reguladas bajo su ámbito:
Las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) incluyen a las plataformas de financiamiento colectivo (crowdfunding) en sus modalidades de deuda, capital y copropiedad inmobiliaria. Son plataformas que conectan a solicitantes de financiamiento con inversionistas, sin asumir el riesgo de crédito directamente.
Las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (IFPE) son las que más atención han recibido: incluyen a los neobancos, las billeteras digitales y los servicios de transferencia de dinero. Operan con dinero electrónico y están autorizadas para recibir, transmitir y emitir fondos de pago electrónico.
De las 84 licencias otorgadas, la distribución es aproximadamente 30 ITF y 54 IFPE. Entre las IFPE más conocidas están SPIN por OXXO (del grupo FEMSA), Nu México (filial del neobank brasileño Nubank), Cuenca y Mercado Pago en su modalidad de billetera digital.
Activos virtuales: el capítulo más polémico
Uno de los artículos más innovadores de la Ley Fintech autorizó a las ITF e IFPE a operar con activos virtuales (criptomonedas), sujeto a la regulación específica que debería emitir Banxico. Esta disposición fue aplaudida como visionaria en 2018; ocho años después, la regulación de Banxico sigue siendo parcial y restrictiva.
La Circular 4/2019 de Banxico marcó el primer intento de regulación: en lugar de abrir el mercado, prohibió a las instituciones autorizadas ofrecer activos virtuales al público en general, restringiendo las operaciones cripto exclusivamente a las transacciones internas de las instituciones. Es decir, un IFPE regulado no podía ofrecer Bitcoin a sus usuarios.
Esta restricción ha derivado en una paradoja del mercado mexicano: las instituciones menos reguladas (los exchanges de criptomonedas que operan bajo figuras más laxas) pueden ofrecer cripto al público, mientras que las IFPE con mayor supervisión y requisitos de capital no pueden hacerlo.
El impacto en la inclusión financiera
El objetivo declarado de la Ley Fintech era democratizar el acceso a los servicios financieros para los 20 millones de adultos no bancarizados en México. Los resultados son mixtos.
Las IFPE han tenido un impacto real en la inclusión financiera a través de dos canales: la facilidad de apertura de cuentas (que no requiere documentación física ni visita a sucursal) y la integración con redes de cobranza como OXXO Pay, que permite a personas sin tarjeta bancaria realizar pagos digitales.
El número de usuarios de servicios de pago digital en México creció de 18 millones en 2018 a 54 millones en 2025. Sin embargo, los analistas del sector señalan que buena parte de este crecimiento habría ocurrido de todas formas con el auge del comercio electrónico y la pandemia de COVID-19.
¿Por qué tantos rechazos y abandonos?
Los 36 rechazos formales y los 50 abandonos no son aleatorios. La CNBV ha identificado los patrones más comunes de solicitudes problemáticas: modelos de negocio no viables o ilegales, capital insuficiente y controles de prevención de lavado de dinero (AML) inadecuados.
Los abandonos son un fenómeno distinto: muchas empresas iniciaron el proceso con expectativas de tiempo y costo que no se materializaron. Cuando el proceso se extendió más allá de los 24 meses sin una resolución, algunas optaron por operar bajo figuras alternativas o en mercados con regulación más ágil.
El horizonte: ¿Ley Fintech 2.0?
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México han reconocido públicamente que el marco regulatorio requiere actualización. Los lineamientos para la reforma a la Ley Fintech, presentados en febrero de 2026, proponen reducir el plazo máximo de autorización de 18 a 9 meses, crear nuevas categorías de licencia para finanzas embebidas e insurtech, y establecer un proceso de sandbox regulatorio más ágil.
Si la reforma prospera y se envía al Congreso en el segundo semestre de 2026, podría aprobarse en 2027. El ecosistema fintech mexicano, con más paciencia de la que hubiera querido, espera que la segunda versión de la Ley corrija los cuellos de botella que la primera no pudo evitar.
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