Cripto
Análisis

Banxico fija nuevas reglas para activos virtuales: límites de exposición y requisitos de custodia

El Banco de México dio un paso significativo en la regulación de los activos virtuales al publicar en enero de 2026 la Circular 9/2026, que establece por primera vez límites cuantitativos a la exposición que las instituciones de fondos de pago electrónico (IFPE) pueden tener en criptomonedas, requisitos mínimos de custodia y normas de revelación de riesgos que las plataformas deben comunicar a sus usuarios antes de permitir cualquier operación.

Rodrigo Santillán Rodrigo Santillán 10 min de lectura
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Banxico fija nuevas reglas para activos virtuales: límites de exposición y requisitos de custodia

Lo que debes saber

  • Banxico publicó la Circular 9/2026 con nuevas reglas para activos virtuales en enero de 2026
  • Las IFPE no podrán tener más del 10% de su capital en activos virtuales sin autorización especial
  • Se requiere custodia en frío (cold storage) para el 80% de los activos de los usuarios
  • Las plataformas deben revelar explícitamente los riesgos antes de aceptar órdenes de usuarios
  • Banxico sigue sin autorizar a los bancos tradicionales a ofrecer cripto directamente al público
AI Summary Resumen generado por el equipo editorial

Banxico emitió la Circular 9/2026 con nuevas reglas para activos virtuales: límite del 10% de capital en cripto para IFPE, custodia en frío para el 80% de activos de usuarios y obligaciones de revelación de riesgos. Los bancos tradicionales siguen sin autorización para ofrecer cripto al público.

El Banco de México dio un paso significativo en la regulación de los activos virtuales al publicar en enero de 2026 la Circular 9/2026, que establece por primera vez límites cuantitativos a la exposición que las instituciones de fondos de pago electrónico (IFPE) pueden tener en criptomonedas, requisitos mínimos de custodia y normas de revelación de riesgos para los usuarios.

El contexto: siete años después de la Circular 4/2019

La Circular 4/2019 fue el primer intento de Banxico de regular los activos virtuales en el contexto de la Ley Fintech. Su interpretación dominante fue restrictiva: las IFPE autorizadas no podían ofrecer activos virtuales directamente al público. Esa restricción se mantuvo durante seis años, mientras el mercado cripto mexicano crecía y los exchanges no regulados por Banxico prosperaban.

La Circular 9/2026 no deroga la prohibición general, pero la matiza de forma significativa. Las IFPE que cumplan con los nuevos requisitos podrán ofrecer ciertos activos virtuales a sus usuarios bajo un esquema de exposición controlada. Es el primer movimiento real hacia la integración de las criptomonedas en el sistema financiero regulado mexicano.

Los tres pilares de la nueva circular

Límite de exposición del 10%

La circular establece que ninguna IFPE podrá tener una exposición total a activos virtuales superior al 10% de su capital neto sin una autorización especial de Banxico. Esto incluye tanto los activos propios de la institución como los activos de sus usuarios mantenidos en custodia.

El límite del 10% es conservador en comparación con marcos internacionales. En la Unión Europea, el reglamento MiCA permite a las instituciones de pago mantener activos digitales sin un límite porcentual explícito. En Estados Unidos, la OCC ha permitido a los bancos nacionales custodiar criptomonedas para sus clientes sin límites fijos.

Custodia en frío para el 80% de los activos

Las IFPE que operen con activos virtuales de usuarios deberán mantener al menos el 80% de esos activos en custodia en frío (cold storage), es decir, en sistemas o dispositivos desconectados de internet, mucho más difíciles de hackear.

Las IFPE deberán demostrar trimestralmente a la CNBV el cumplimiento de este requisito a través de informes de custodia firmados por un auditor externo certificado. El 20% restante puede mantenerse en custodia caliente para facilitar las operaciones y retiros del día a día.

Obligaciones de revelación de riesgos

Antes de que un usuario pueda realizar su primera operación con activos virtuales, la IFPE deberá presentarle una declaración de riesgos que el usuario debe aceptar explícitamente. La circular especifica que debe incluir: que los activos virtuales no son moneda de curso legal en México; que no están garantizados por el IPAB ni por ninguna entidad gubernamental; que su valor puede fluctuar significativamente; y que las transacciones en blockchain son irreversibles.

Lo que la circular no cambia

Los bancos tradicionales mexicanos siguen sin poder ofrecer activos virtuales a sus clientes particulares. La circular aplica exclusivamente a las IFPE. Los exchanges de criptomonedas que no son IFPE —que representan la mayoría del volumen del mercado en México— no están directamente regulados por esta circular.

La circular tampoco define qué activos virtuales específicos pueden ofrecerse. Deja a Banxico la facultad de publicar posteriormente una lista de activos elegibles, con criterios que incluirán el volumen de operaciones global, el grado de descentralización del protocolo y la disponibilidad de información sobre el emisor.

Las reacciones del mercado

Las IFPE más grandes, como SPIN por OXXO y Nu México, han manifestado que el marco es “un paso en la dirección correcta”. Los exchanges nativos de criptomonedas, como Bitso y Trubit, han tenido reacciones más ambivalentes: celebran que la regulación avance, pero señalan que el esquema no los incluye directamente.

El camino hacia la integración plena

La Circular 9/2026 es un paso, no un destino. El mercado cripto mexicano necesita eventualmente un marco equivalente al que tienen otras jurisdicciones avanzadas. La siguiente pieza será la reforma a la Ley Fintech, que los reguladores esperan presentar al Congreso en el segundo semestre de 2026 y que incluirá un capítulo dedicado a los activos digitales más completo que el texto vigente.

El mercado de criptomonedas mexicano no esperará al marco perfecto para seguir creciendo. Pero la Circular 9/2026 al menos traza los primeros límites dentro de los cuales ese crecimiento podrá ocurrir con mayor certeza jurídica.

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Sobre este contenido

Autor
Rodrigo Santillán — 8 de experiencia
Última actualización
January 28, 2026

Información editorial

Autor
Rodrigo Santillán — Analista de productos bancarios y activos digitales
Datos verificados
02/07/2026
Versión
1.0

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